Tribuna Abierta · 17 Junio 2019

Capacidad, Discapacidad, Dependencia, Capacidad Modificada

Capacidade, Deficiência, Dependência, Capacidade Modificada  - Tribuna Abierta, Envejecimiento

Nos guste o no uno de los aspectos del envejecimiento es la pérdida de facultades que, inevitablemente experimentaremos con el paso de los años, acompañada de una mayor probabilidad de aparición de enfermedades degenerativas y demencias que requieren atención y cuidados.

A este tenor es imprescindible conocer el alcance y significado de las situaciones en las que nos podemos encontrar, al objeto de prevenir los apoyos adecuados evitando el desamparo.

La capacidad es la cualidad de la persona que permite mediante la inteligencia y la voluntad tomar decisiones, hacer o no hacer. Su análisis es de suma trascendencia tanto en el aspecto de su existencia como en el de su falta, estamos penetrando en la esencia de la personalidad exigiendo abordar esta cuestión desde el respeto más profundo a la Dignidad.

Pese a su importancia no existe definición legal de capacidad, siendo la doctrina concretamente la Pandectista alemana la que formuló dos conceptos orientativos en su estudio: capacidad jurídica o facultad para ser titular de derechos y obligaciones. Y capacidad de obrar o aptitud para realizar actos con eficacia jurídica.

Todos somos potenciales titulares de derechos y obligaciones, independientemente de nuestras circunstancias personales, la capacidad jurídica es única, igual e inalterable desde el nacimiento hasta la muerte.

La capacidad de obrar se presume plena, pero las consecuencias positivas o negativas de todos los actos sin excepción, exigen la responsabilidad de quien se dispone a realizarlos, de manera que no puede ser igual para todos siendo graduada a tenor de la madurez.

Tienen plena capacidad de obrar los mayores de edad, limitada los menores y las personas que padecen una deficiencia o enfermedad que afecta a sus facultades cognitivas, intelectivas y volitivas impidiéndoles tomar decisiones libres y responsables, en la extensión establecida en los pronunciamientos contenidos en la sentencia recaída en el procedimiento judicial legalmente previsto al efecto.

La conocida como incapacitación ahora modificación de la capacidad, debe ser entendida como figura de apoyo y protección de la persona vulnerable. No significa anular sus deseos y preferencias, sino evitar el desamparo al que le pueden conducir intereses espurios de terceros sin escrúpulos dispuestos a aprovecharse en beneficio propio.

La solución es la especialización de los profesionales, la información a las familias, y la individualización de los apoyos adaptándolos a las circunstancias y conveniencias de cada supuesto.

El afectado conservará la posibilidad de decidir y opinar en los asuntos que le conciernen, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente en el grado que requiera la importancia de aquellos. Este concepto fue introducido en el artículo 223 del Código Civil por la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad con la idea de flexibilizar la aplicación de apoyos en la toma de decisiones, sin que cercenen el libre desarrollo de la personalidad evitando a la vez el abuso y el abandono. No es por tanto, una categoría de capacidad sino la capacidad que resta a la persona en proceso de pérdida progresiva de facultades.

La discapacidad es la falta o limitación de facultades físicas, intelectuales, psíquicas o sensoriales que dificultan el desarrollo normal de la persona en su vida. Es una situación administrativa que se reconoce mediante certificado del organismo competente, requiriendo un 33% en el caso de deficiencias psíquicas: enfermedades mentales, y trastornos intelectuales o del desarrollo; y un 65% en las físicas o movilidad reducida, y las sensoriales: deficiencias visuales y auditivas.

La dependencia es la situación permanente de pérdida de autonomía física, intelectual o sensorial inherente a la edad, enfermedad o discapacidad, determinado la necesidad de apoyos en las actividades de la vida diaria con el objeto de mantener una vida autónoma. Se clasifica en tres grados: moderada, severa o gran dependencia, que a su vez se dividen en dos niveles en función de la atención requerida. Es una situación administrativa que al igual que la discapacidad se reconoce mediante el certificado del organismo público competente.

La inaptitud es otra de las situaciones propias de la edad avanzada o de la discapacidad, en la que permaneciendo intacta la capacidad de autogobierno, el deterioro de facultades impide o dificulta el desenvolvimiento correcto en ciertos actos frecuentes o de necesidad imperiosa.

No es lo mismo que dependencia, aunque las situaciones que determinan una y otra, pueden ser casi coincidentes, significa la falta de facultades para una o varias actividades que no son tan esenciales como asearse o comer, pero que si son imprescindibles para esa persona concreta. Pensemos en alguien que reside en un lugar apartado y necesita trasladarse en automóvil para comprar y relacionarse, la inaptitud para conducir un automóvil se convierte en un impedimento para el desarrollo de su vida autónoma e independiente que se puede resolver con la figura del asistente personal cuyo alcance y significado analizaremos en su momento.

Resumiendo, existen personas con capacidad modificada, discapacidad y dependencia. Otras con discapacidad a las que nunca se les limitará su capacidad de obrar, independientemente que sean o no dependientes en el presente o en el futuro.

La dependencia asociada a la edad avanzada no implica modificación de la capacidad, ni discapacidad. Correlativamente, se da el caso de una persona mayor incapacitada sin previo reconocimiento de las citadas situaciones, como consecuencia de una demencia acompañada de soledad que desemboca en desamparo dando lugar a la intervención de los servicios sociales e incluso a un internamiento involuntario en un centro de atención especializado, que precisamente es lo que hay que evitar aplicando todas las medidas preventivas disponibles.

El reto que asumimos es el análisis de la realidad ofreciendo soluciones nuevas y el perfeccionamiento de las alternativas que existen, al objeto de que el envejecimiento esté unido al bienestar y una alta calidad de vida. La clave está en conocer las figuras que el Derecho pone a nuestra disposición y en utilizarlas sin reticencias.

 

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