Hace tiempo que no publico post para CENIE, este proyecto consolidado como una referencia imprescindible para entender el proceso de envejecimiento en el que estamos inmersos, y sus consecuencias para la sociedad.
Lo que importa, sin duda, es que nuestras reflexiones sirvan para visibilizar y concienciar sobre la necesidad de adoptar las disposiciones oportunas que aseguren el bienestar de las personas mayores y sus familias.
Como dice el sabio refranero “los años no pasan en balde” y pronto o tarde nuestro organismo se resentirá y el decaimiento de nuestras facultades será una realidad nos guste o no, que inevitablemente afectará a nuestra calidad de vida.
La función del Derecho es ofrecer las alternativas oportunas para la reorganización personal, familiar y social en una etapa de la historia definida por el incremento de personas mayores, promoviendo la reforma y adaptación a los nuevos tiempos de las instituciones jurídicas tradicionales.
En este sentido, el legislador acometió la reforma del régimen jurídico de las figuras de apoyo en la toma de decisiones a las personas vulnerables, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La ratificación por España el 23 de noviembre de 2007 significa la incorporación de la precitada norma como precepto fundamental, asumiendo la obligación de adaptar la legislación de la materia a sus principios
No existe un instrumento internacional sobre los Derechos de las personas mayores, como debería ser, por lo que, por analogía es de aplicación lo dispuesto para las personas con discapacidad, extendiendo así sus efectos a todas las situaciones de vulnerabilidad por enfermedad o deficiencia por la causa que sea, nacimiento o edad.
En lo que respecta a los principios de la Convención son plenamente aplicables a las personas mayores, incluso se puede afirmar que, en el supuesto de que, en un futuro próximo se promulgase un instrumento especifico en esencia su fundamento y contenido no sería muy diferente, eso sí con ciertas matizaciones.
El resultado es la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica de 2 de junio de 2021.
Los principios de la Convención se centran en el respeto a la persona su voluntad y preferencias evitando la sustitución en el proceso de toma de decisiones, siempre que sea posible, y la situación del afectado lo permita. Por encima de todo siempre está su bienestar procurándole la atención idónea, solo excepcionalmente las medidas de apoyo tendrán funciones representativas.
Al modelo médico rehabilitador en el que se inspira el artículo 49 de la Constitución Española, la Convención teniendo en cuenta la evolución propia de los tiempos, añade la no idoneidad del entorno social como agravante de los efectos de la discapacidad y pérdida de facultades por la edad.
Los cambios más importantes son la supresión del procedimiento judicial de modificación de la capacidad, porque no se trata de incapacitar sino de capacitar, de proporcionar los apoyos necesarios para que la persona viva con autonomía.
En consecuencia, se suprime la tutela como medida de protección permanente que significaba la representación legal del afectado. La curatela figura de complemento y asistencia es la norma general, dotándola excepcionalmente de carácter representativo en los supuestos de grave afectación.
El Derecho Preventivo adquiere relevancia como instrumento de manifestación de la voluntad y diseño de la forma de atención de la persona y administración del patrimonio en una situación futura de perdida de facultades.
No olvidemos y no está de más repetirlo una y mil veces que la persona es la razón de ser del Derecho, ese significado institucional se deriva de su Dignidad de ser racional, capaz de entender, y querer. El respeto a uno mismo y a los demás, valor supremo del Ordenamiento Jurídico, al que están sometidos los poderes públicos y la sociedad que, el artículo 10/1 de la Constitución de 1978 formula como declaración de principios
El Tribunal Constitucional, distingue dos aspectos de la Dignidad, uno identificado con la integridad física, y otro con los derechos fundamentales, y el libre desarrollo de la personalidad mediante el ejercicio de las capacidades propias de la naturaleza humana.
La libertad, proclamada como derecho en el artículo 17 de la Constitución es el motor esencial en este proceso, en sus dos afecciones: pública e individual. Cuando nos referimos a la persona, nos interesa la libertad individual concretada en la autonomía privada o potestad de autorregulación de los asuntos propios, esfera de decisión personal, libertad de elección como ejercicio de la responsabilidad, que con la Justicia y a la igualdad son los valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español, como reza el artículo 1 de la Constitución.
El articulo 14 contempla la igualdad con un doble significado, en calidad de principio como posición efectiva de todos los individuos ante la ley; y, como derecho de no discriminación por la razón que sea, incluida la edad. En el asunto que nos ocupa se refiere al estereotipo de la vejez como signo de inferioridad e inutilidad, causa de aislamiento y exclusión de la sociedad.
Los Derechos Fundamentales no son establecidos por la ley, son previos a la existencia de la persona e inherentes a su Dignidad, y como tales son reconocidos en la Constitución de 1978.
La Reforma afecta aparte del Código Civil a diferentes leyes. Iremos comentando esos cambios, porque si bien, esta cuestión en algunos no despierta un interés inmediato, no está demás visibilizarla, porque las facultades queramos o no se pierden en mayor o menor grado con el paso de los años, y esa circunstancia nos afectará a todos.