Sociedad · 04 Julio 2019

¿Existe la seguridad residencial en la vejez?

El régimen de tenencia de la vivienda, siguiendo la definición del INE, sería el concepto por el cual se disfruta la ocupación de la vivienda. Dicho de otra forma: refiere la relación que tenemos los miembros del hogar (ocupantes de la vivienda, o al menos uno de ellos) con la vivienda en la que residimos. El derecho a la vivienda adecuada, definido por las Naciones Unidas, refiere como requisito que exista seguridad jurídica. 

En España, y siguiendo las categorizaciones estadísticas que podemos encontrar, contemplamos las siguientes formas: en propiedad (pagada o con hipoteca pendiente); en alquiler; cedida gratis o a bajo precio (por otro hogar, por una empresa...); y otras formas, categoría que viene a ser un cajón de sastre en el que entrarían todas las formas de tenencia distintas de las anteriores. Por ejemplo, la masovería, que -además de ser una palabra bien chula- sería una forma de tenencia alternativa (aunque no novedosa) y que acepta el pago con trabajo. 

Algo importante a tener en cuenta cuando analizamos el régimen de tenencia es que no significa que todos los ocupantes de la vivienda tengan esa relación con la vivienda. Por ejemplo, una vivienda se considera en propiedad cuando lo es de alguna de las personas que la ocupan. Por extensión cuando el titular ha fallecido, emigrado, etc. se puede considerar propietarios a aquellos que, no siendo aún titulares legales de la vivienda, lo son de modo natural por vía de transmisión, herencia u otra modalidad (si seguimos la definición proporcionada por el INE). A modo de caso, refiero la historia de una señora que se quedaba con más de 65 años sin tener dónde ir: aunque llevaba muchos años viviendo en pareja, no se habían casado, así que al fallecer él, que era propietario único de la vivienda, ella no tenía forma de reclamar sobre la que había sido su casa. 

Más allá de la definición estricta o formal, la tenencia se configura como una variable con gran influencia sobre la calidad residencial (de esto hablaremos) pero también sobre la movilidad y sobre el bienestar general de los miembros del hogar. Es un aspecto que pone en relación la capacidad económica del hogar y determina la capacidad de gasto, así como aspectos decisorios que atañen a la vivienda. Por ejemplo, la realización de modificaciones necesarias en la vivienda. La tenencia se encuentra además fuertemente determinado por las actuaciones públicas sobre la vivienda y otras políticas relacionadas (como las hacendísticas). Es decir: nos dice mucho de cómo son las políticas de vivienda de un país. 

Siendo un elemento clave en las condiciones de vida y asociado a la búsqueda de estabilidad, la tenencia en propiedad es la habitual en España. Es un rasgo característico frente a otros países, lo que se ha dado en conocer como el “modelo mediterráneo” y que está fuertemente asociado a nuestro Sistema de Bienestar. 

Por contextualizar a nivel europeo, de manera muy sintética, en otros países se produce una mayor tendencia a vivir en alquiler, también entre los mayores. Esto no sucede en España, corroborando la ausencia de políticas que fomenten otras formas de tenencia distintas de la propiedad (como una mayor producción de vivienda pública en alquiler). Esta “cultura” propietaria nos ha sumergido en hipotecas, elevados intereses, obligaciones cuasi-eternas de pago mensual y ha tenido un fuerte impacto en el sistema económico como efecto de la especulación por los inmuebles y los terrenos, pero especialmente sobre las economías domésticas. 

En el caso específico de los mayores, la propiedad de la vivienda no solo es un activo que proporciona seguridad y estabilidad, sino que puede emplearse como un bien de intercambio en caso de necesidad (económica, de cuidados) y especialmente ante la aparición de dependencia. También puede ser empleado como una forma de financiar la entrada en una institución de cuidados, e incluso como forma de evitar la institucionalización cuando no se desea. Estos días de atrás, preparando un artículo sobre desahucios (que en Estados Unidos, por cierto, alcanzan niveles impensables) pensaba en que sobre todo, la propiedad reduce la incertidumbre y nos protege frente a situaciones de vulnerabilidad (aunque sabemos que en España con la cuestión de los avales esto no es del todo cierto). Pero ¿todos los mayores residen en régimen de propiedad? 

Seguro que sabemos que no, que todos, todos, no son propietarios, aunque sí la mayoría. En el caso de los hogares mayores, la tenencia y cuestiones relacionadas con el acceso a la vivienda no suelen estudiarse con el mismo detalle que en otras edades, o su importancia tiende a ser minimizada, pues se considera que en esta etapa de la vida el alojamiento está completamente resuelto. Pues...no. A pesar de que existe esta concepción sobre la propiedad de la vivienda como forma de asegurar la vejez, la tendencia es que cada vez más personas mayores se encuentran en formas no tan seguras de afrontar la vejez, residencialmente hablando. 

Los datos de nuestro amigo el Censo de Población y Viviendas (INE) constatan que la tendencia española en el régimen de vivienda es que, a medida que aumenta la edad, aumenta la tasa de propietarios. Si prestamos atención a los datos de 2011, esto se confirma: la tasa de propietarios en la población general es del 79% mientras que entre los mayores sube al 86,7%. Por lógica, a medida que aumenta la edad, también aumenta la cantidad de hogares sin pagos de hipoteca pendientes. 

Pero, si analizamos la evolución temporal en el periodo 2001-2011 se percibe tanto una disminución en el peso de los propietarios, como un aumento de hipotecas pendientes. Y esto sucede tanto en la población general, entre quienes la tenencia en propiedad baja del 82,2% al 79%, como entre las personas mayores (del 87,2% al 86,7%). Es decir: también baja la tasa de propietarios entre las personas mayores. Además, dentro de los propietarios, la tendencia al endeudamiento (propietarios con pagos pendientes) aumenta en la población general (desde 22,8 % en 2001, hasta el 33% en 2011) como entre los mayores (del 5,4% al 7,6%). En resumidas cuentas, lo que vemos en los datos es que, en el caso español, el aumento y dilatación temporal del esfuerzo de acceso también ha tenido impacto sobre la población mayor. 

Con respecto a régimen en alquiler, sorprende que, aun pudiendo parecer una cifra baja, el 6% de los mayores se encuentran en alquiler en la última etapa de la vida, cifra que aumenta ligeramente a medida que aumenta la edad de la persona (para los mayores de 85 estaríamos ante el 7%). El pago de un alquiler podría no suponer un problema si se cuenta con recursos suficientes, pero en cualquier caso supone no disponer de un patrimonio inmobiliario que vender en caso de necesidad para costear gastos derivados de cuidados potenciales u otras necesidades en la vejez. Por otra parte, es habitual que no estén en condiciones de adecuar las condiciones del piso a sus necesidades, pues carecen de decisión sobre el inmueble. 

Por último, y para revisar todas aquellas formas en las que los mayores no son propietarios de su vivienda, habría que referir también el porcentaje de personas cuya vivienda está ocupada en situación de cesión o a bajo precio (1,5%) y una última categoría de difícil definición (ese cajón de sastre que supone “otra forma”, es decir, situación diferente de todas las anteriores) que asciende hasta el 5,8%. 

Los datos anteriores nos indican que el 13,4% de los mayores de 65 años (1.059.920 personas) residen en situación de lo que podríamos denominar “inseguridad” sobre la tenencia: además de no poder disponer del valor del inmueble para el pago de eventualidades diversas durante su vejez, pueden ser expulsados de esa vivienda, ya que no les pertenece, especialmente cuando han de enfrentarse a pagos periódicos por su ocupación. 

Con estos datos no estoy indicando que la propiedad sea la tenencia más adecuada, pero teniendo en cuenta el problema que tenemos con los precios de los alquileres y la inexistencia de alquileres públicos (y de programas de vivienda para mayores) me parece una cuestión a tener en cuenta. Sobre todo, cuando se asume que se puede producir recorte en ciertos servicios del estado del bienestar amparados en la idea de que todas las personas mayores cuentan con un patrimonio residencial al que poder recurrir. 

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