Envejecer no es un problema, al contrario, es un éxito de la humanidad. En ninguna etapa de la historia la esperanza de vida ha sido tan alta y con una calidad de vida óptima como la que disfrutamos hoy.
Una sociedad envejecida nos sitúa ante una realidad difícilmente reversible en un corto y medio plazo que implica la reorganización de la sociedad. Un reto que debemos abordar adecuadamente.
El Derecho no es ajeno a este proceso, no olvidemos que la convivencia se regula mediante leyes. Todos nuestros actos tienen efectos beneficiosos o perjudiciales para nosotros mismos y los que nos rodean, por lo que, es esencial conocer nuestro ordenamiento jurídico y actuar con responsabilidad.
La persona es la razón de ser del Derecho, ese significado institucional se deriva de su Dignidad de ser racional, capaz de entender, y querer.
Es lo que el profesor De Castro resumió en la reflexión “el deber general de respeto a la persona”, que constituye en compendio del sentir de los legisladores, la jurisprudencia, y la doctrina del Derecho español.
El artículo 10/1 de la Constitución de 1978, siguiendo esta tradición, formula una declaración de principios: la Dignidad de la persona es el valor supremo del ordenamiento jurídico, el principio de principios al que están sometidos los poderes públicos y la sociedad.
La persona es la cualidad inherente a todo ser humano por su condición de tal desde que nace hasta su muerte, la Dignidad es el respeto a uno mismo y a los demás, que se corresponde con la naturaleza racional que implica inteligencia, voluntad y responsabilidad en los actos.
Solo las personas son capaces de pensar, decidir, hacer o no hacer, creando relaciones jurídicas con efectos beneficiosos o perjudiciales, de ahí que entre en juego la responsabilidad: cautela o prudencia para no causar daño a uno mismo y a los demás.
El Tribunal Constitucional, distingue dos aspectos de la Dignidad, uno identificado con la integridad física, y otro con los derechos fundamentales, instrumentos del libre desarrollo de la personalidad o ejercicio de las capacidades propias de la naturaleza humana.
La libertad, proclamada como derecho en el artículo 17 de la Constitución es el motor esencial en este proceso, en sus dos afecciones: pública e individual.
Cuando nos referimos a la persona, nos interesa la libertad individual concretada en la autonomía privada o potestad de autorregulación de los asuntos propios, esfera de decisión personal, libertad de elección como ejercicio de la responsabilidad. Que junto a la Justicia y a la igualdad son los valores superiores del ordenamiento jurídico español, como reza el artículo 1 de la Constitución.
El articulo 14 contempla la igualdad en un doble significado: en calidad de principio como posición efectiva de todos los individuos ante la ley; y, como derecho de no discriminación por la razón que sea.
Igualdad y no discriminación fundamentan la protección de la familia en el artículo 39, de las personas con discapacidad en el 49 y de los mayores en el 50 todos ellos de la Constitución.
Resumiendo, los derechos fundamentales de libertad, igualdad y no discriminación, Capitulo segundo, Título primero de la Constitución, gozan del máximo nivel de protección, siendo el Tribunal Constitucional en Recurso de Amparo el órgano competente para conocer los supuestos de vulneración.
Esta salvaguarda cualificada se corresponde a su naturaleza de derechos previos a la existencia de la persona, de manera que, no son establecidos por la ley, sino reconocidos como inherentes a la Dignidad.
Los artículos 39, 49 y 50, Capítulo tercero del Título primero, son los principios rectores de la política social y económica, mandato constitucional que define los criterios a seguir en la elaboración y aplicación de la ley.
El siglo XXI presenta unas características demográficas muy especiales, por un lado los avances científicos hacen posible superar enfermedades y deficiencias que en el pasado eran mortales de necesidad, y que en la actualidad con un diagnóstico y tratamiento adecuado incorporan al paciente a la vida normal en plenitud y sin secuelas, o con alguna dificultad que es resuelta con los apoyos oportunos.
Correlativamente, el incremento de personas mayores de sesenta y cinco años, tiene como efecto una mayor frecuencia de enfermedades degenerativas asociadas a la edad avanzada, y en el caso de las personas con discapacidad un agravamiento de las deficiencias que son su causa, determinando la aparición de situaciones de dependencia que requieren cuidados antes asumidos por la familia.
Los núcleos familiares han experimentado, en relación con el pasado, una reducción en el número de sus miembros, propiciando que los posibles candidatos a cuidar a la persona dependiente o necesitada de apoyos sea cada vez menor, o con una dedicación limitada a causa de las ocupaciones profesionales fuera del hogar, acentuado por la incorporación de la mujer al mundo laboral y profesional, principal, por no decir única cuidadora, en estos casos.
Es preciso tomar conciencia de esta realidad y de la probabilidad cierta de que en el futuro nos veamos afectados de alguna dependencia que requiera la necesidad de apoyos más o menos intensos.
Lo esencial es salvaguardar la Dignidad de la persona evitando las situaciones de desamparo. Para ello es preciso conocer el alcance y significado de las figuras de apoyo a la toma de decisiones, las de naturaleza patrimonial con la función de proveer de liquidez, y todos los recursos útiles para nuestro bienestar. Apreciando la pertinencia de organizar la atención de la persona y la administración de los bienes, para el supuesto de pérdida de facultades o inaptitud en el futuro, previendo las disposiciones oportunas. Porque nadie mejor que uno mismo sabe lo que le conviene, y como quiere vivir. Lo más importante es prolongar la autonomía física e intelectual durante toda la vida o el mayor tiempo posible, convirtiendo el envejecimiento en una fuente de oportunidades.
En este reto se encuentran todas las disciplinas con el Derecho en vanguardia.