Tribuna Abierta · 07 January 2021

Secuelas del Covid 19: Aspectos psicológicos y jurídicos

Sequelas do Covid 19: Aspetos psicológicos e jurídicos - Tribuna Abierta, CENIE

El “annus horribilis” 2020 pasará a la historia como el de la crisis sanitaria del covid 19 que  paralizó el mundo, subrayando como los avances científicos y médicos de las sociedades avanzadas no fueron capaces de evitar la propagación de un virus.

Comenzamos 2021 en plena lucha con todo el empeño en frenar la transmisión de la enfermedad y procurar la curación de los casos diagnosticados. 

Todavía es pronto para valorar con exactitud las secuelas que en todos los ámbitos dejará tras de sí esta situación inédita, pero es urgente abordar todas las posibilidades, a fin de prever las medidas y acciones pertinentes que resuelvan, o al menos alivien o atenúen los factores que inciden directamente en la calidad de vida de las personas, las familias, y en definitiva de la sociedad.

Las secuelas de esta situación imprevista, imprevisible e imposible de prever, afectan a personas sanas que no han padecido la enfermedad, a los que la han superado, y especialmente a los vulnerables como  mayores, personas con discapacidad, dependientes, o con patologías crónicas.

En el ámbito jurídico la primera medida fue la declaración del estado de alarma, que en España se extendió de marzo a junio retomándose en octubre, para terminar probablemente en el mes de mayo de 2021. Esta excepcionalidad va acompañada de una limitación importante en los Derechos Fundamentales, en aras del interés superior que constituye la salud pública, o lo que es lo mismo la de todos. 

Las recomendaciones sanitarias imponen el  distanciamiento y aislamiento social, las consecuencias inmediatas son la soledad y el miedo, que se concretan en síndromes como el de la cabaña o terror a salir de casa y contagiarse, recelo hacia el contacto aunque sea en la lejanía con los demás a los que se considera como agentes transmisores del patógeno, el siguiente paso es la depresión o cualquier otra patología mental más o menos grave.

Los mayores se han visto especialmente afectados, los institucionalizados con el aislamiento total y absoluto encerrados en sus centros residenciales, alejados de sus familias y siendo testigos en demasiados casos del fallecimiento de sus compañeros. Los que permanecen en su casa han sufrido la imposibilidad de salir a pasear, tener contacto con el exterior, y la interrupción brusca y radical de sus actividades. En ambos casos, el resultado es la pérdida o disminución de las facultades físicas y/o cognitivas.

Todas estas situaciones tienen efectos jurídicos, pues como ya hemos explicado en reiteradas ocasiones, el Derecho es elemento vertebrador de la sociedad, ordenando y garantizando la convivencia pacífica y la resolución de conflictos.

Las secuelas descritas constituirán una dificultad o impedimento físico o cognitivo que limite el desarrollo normal de la vida, siendo susceptibles del reconocimiento administrativo de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial. O el agravamiento con nueva certificación para los que ya tenían dicho “status”.

Otra consecuencia, será la dificultad para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, dependencia en el grado que corresponda, de nuevo reconocimiento o agravamiento en el caso de los  dependientes.

La afectación de las facultades intelectivas y cognitivas pueden constituir causa de modificación de la capacidad, articulo 200 del Código Civil, al ser persistentes e impedir la toma de decisiones libre, voluntaria y responsable, necesitando la constitución de los apoyos legalmente previstos, tutela y curatela, tradicionalmente ejercidos por la familia, y desde la reforma del Código Civil en materia de tutela de 24 de octubre de 1983, también por personas jurídicas públicas y privadas constituidas expresamente a tal fin.

El acceso de las entidades a las funciones de apoyo en la toma de decisiones a las personas vulnerables, se fundamenta en los cambios sociales que afectan a la familia reduciendo los candidatos idóneos y con disponibilidad para asumir tales responsabilidades. 

Las de carácter privado fueron las primeras en constituirse por iniciativa de familiares de personas con discapacidad, la publicas surgen después como opción subsidiaria para evitar el desamparo, concepto introducido en el artículo 239 del Código Civil en virtud de la reforma 41/2003 de 18 de diciembre,  de aquellos que careciendo de facultades intelectivas y volitivas para tomar decisiones no tienen candidatos, personas físicas o jurídicas privadas que se ocupen de su atención, asumiendo en este caso automáticamente la tutela o curatela según proceda en el supuesto concreto.

Discapacidad, dependencia y modificación de la capacidad, pueden coincidir en una misma persona o no. Las  personas sujetas a tutela o curatela tienen una discapacidad, pudiendo ser dependientes o no. Por el contrario hay personas con discapacidad física o sensorial que nunca necesitarán apoyo en la toma de decisiones aunque puede que sean dependientes.

Como efecto de la edad, las personas mayores suelen ser dependientes y cuando la pérdida cognitiva se agrava constituyéndose en causa de modificación de la capacidad, se tramitará el procedimiento judicial previsto, constituyéndose la tutela o la curatela.

Lo que quiero decir es que, las secuelas del covid, plantean un reto a la sociedad en su conjunto, al tener como efecto inmediato la atención y cuidado personalizado  de  los afectados hayan padecido o no la enfermedad, debiendo proporcionarles una vida digna.

No olvidemos que la persona, tiene un significado institucional, que la convierte en fundamento,  objeto y fin del Derecho, que exige como condición inherente la salvaguarda de su Dignidad en todas las circunstancias y sobre todo en las situaciones de vulnerabilidad, procurando los servicios y prestaciones necesarias  para su bienestar y el establecimiento de las figuras jurídicas que así lo aseguren y garanticen. Sin olvidar a los cuidadores familiares que con su labor desinteresada constituyen un ahorro incalculable en recursos al Estado, evitando o retrasando la institucionalización.

La crisis sanitaria debe servir para perfeccionar el estado de bienestar, mejorando infraestructuras y servicios, esa es una de las tareas entre otras muchas que tenemos que abordar sin esperar a vencer definitivamente la enfermedad.

 

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