Tribuna Abierta · 25 Noviembre 2020

Testamentos en caso de Urgencia Sanitaria

Testamentos en caso de Urgencia Sanitaria - Tribuna Abierta, Investigación

Hace unos meses abordé en el blog Tribuna Abierta la sucesión y la herencia, en mi exposición de las clases de testamentos pasé de puntillas casi sin mencionar los extraordinarios, refiriéndome casi en exclusiva a los ordinarios.

Quien nos iba a decir que, en puertas teníamos el tsunami del covid 19 que, casi nueve meses después sigue sacudiendo nuestra vida y trastornando nuestras rutinas.

El Derecho, elemento vertebrador de la sociedad se enfrenta como todos los ámbitos a cambios importantes, que implican la adaptación de las instituciones jurídicas, la revitalización de algunas olvidadas, y quien sabe si la creación de otras nuevas como respuesta a las secuelas de la epidemia, cuyo alcance todavía ignoramos. 

No quiero parecer pájaro de mal agüero, pero vivimos una situación inédita y cerrar los ojos a esa realidad es una irresponsabilidad, la información y el acompañamiento de los profesionales es la inyección que nos dará fuerza y confianza para seguir adelante. Con este fin, vuelvo al blog Tribuna Abierta con sumo gusto e interés, esperando que mis exposiciones sean útiles en estos tiempos recios que nos toca vivir.

En el caso del testamento que hoy nos ocupa, corresponde recordar los previstos en el Código Civil para circunstancias de urgencia que impidan o dificulten acudir presencialmente a la notaría para manifestar la última voluntad, como ocurre en una situación normal.

Son los denominados testamentos extraordinarios, recurso excepcional y subsidiario que, requiere la concurrencia de unas determinadas circunstancias, personales y/o colectivas, están sujetos a caducidad, y para su validez y eficacia ha de tramitarse el procedimiento de adveración y protocolización previsto en la ley. 

De esta clase son el testamento militar en caso de batalla, el marítimo para naufragio, epidemia y peligro de muerte que desgraciadamente son los puestos de actualidad por la crisis sanitaria que vivimos.

Los testamentos en peligro de muerte y epidemia son modalidades del abierto, son orales otorgándose sin la presencia del notario, siendo recomendable brevedad, sencillez y precisión en sus disposiciones, sin más forma que la testifical. La excepcionalidad determina el sometimiento a  caducidad, y en caso de fallecimiento del otorgante la incoación del  procedimiento legal pertinente que justifique su autenticidad.

El artículo 700 del Código Civil regula el testamento otorgado en peligro de muerte: “Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.”

Los requisitos son un peligro eminente de muerte del testador, no es preceptivo un dictamen médico que así lo acredite, es suficiente con la evidencia, el asentimiento de los testigos o  el lugar del otorgamiento, un hospital por ejemplo. El otorgante ha de tener capacidad de obrar plena siendo consciente del alcance y significado del acto. Cinco testigos idóneos, mayores de edad y sin limitaciones de capacidad, que le conozcan no que le identifiquen avalarán la concurrencia de las citadas circunstancias, y el contenido de la última voluntad.

El testamento puede otorgarse oralmente, siendo conveniente reflejarlo en letra escrita antes del fallecimiento del  testador recogiendo la firma de este, y en todo caso de los testigos. Si la precipitación del óbito impide escribir la última voluntad del causante, los testigos se encargarán de transcribirlo lo más rápido posible.

Si el testador supera el peligro de muerte el testamento otorgado por este motivo caduca a los dos meses, si  fallece antes del transcurso de  tres meses se instará el procedimiento de adveración y protocolización, a fin de justificar su validez y eficacia.

El testamento en caso de epidemia previsto en el artículo 701 del Código Civil exige  los siguientes requisitos de legitimidad: que concurra con la situación de hecho una declaración formal de la autoridad competente, es decir, por ejemplo un estado de alarma sanitaria; capacidad de obrar plena, por parte del testador esté afectado o no por la epidemia, y la presencia de tres testigos idóneos que como en el  caso de peligro de muerte le conocerán no basta con que le identifiquen.

También debe ser escrito en el momento del otorgamiento o posteriormente a la mayor brevedad y firmado por testador y testigos. Su caducidad se produce a los dos meses desde el cese de la epidemia en el supuesto de supervivencia, y en caso de fallecimiento antes de tres meses se procederá a su protocolización.

Testamento en peligro de muerte y en caso de epidemia no son incompatibles, si coinciden ambos supuestos podrá optarse por uno u otro, siendo preferible el segundo porque el número menor de testigos disminuye la probabilidad de propagación del virus.

El testamento ológrafo es otra opción, regulado en el artículo 690 siguientes y concordantes del Código Civil, es el otorgado en escrito de puño y letra del testador con expresión de fecha y lugar, datos de identificación personal, en folios numerados, firmados y rubricados, sin errores ni tachaduras que, en el caso de producirse deberán ser corregidas una por una. Su autenticidad deberá ser acreditada en procedimiento de adveración y protocolización una vez verificado el fallecimiento.

Las nuevas tecnologías pueden ser utilizadas en los supuestos descritos, siendo posible la grabación en video del acto del otorgamiento con la imagen física de los intervinientes que se podrán identificar de viva voz, recogiendo las circunstancias y la expresión oral de la última voluntad del testador en toda su extensión.   

La excepcionalidad de estas clases de testamentos tiene la ventaja de facilitar la manifestación de las disposiciones de regulación de la sucesión y la herencia en situaciones de peligro inminente de muerte y epidemia. Correlativamente  tiene la dificultad de que para su validez y eficacia al no otorgarse ante notario es necesaria su protocolización. Es aconsejable, en consecuencia el nombramiento de uno o varios albaceas a los que se les encomendará dar a conocer la existencia del testamento, la custodia del documento en el que consta la última voluntad del causante y la gestión del citado procedimiento de adveración y demás trámites.

 

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