Nos encontramos en un mundo cada vez más longevo. En España la esperanza de vida supera los 80 años, y la mayoría de los jóvenes de hoy llegarán a los 100 años de vida. En la actualidad, conocemos que la longevidad es sinónimo de salud; pues no se trata de vivir más años que antes, sino vivir más de una manera saludable.
El Profesor Emérito de Estadística Social de la Universidad de Helsinki, Juha Alho, reflexiona acerca de las rentas vitalicias desde su origen a finales de la Edad Media, hasta nuestros días. Alho observa y analiza los diferentes factores que están directamente relacionados con las rentas vitalicias; esperanza de vida, mortalidad, edad y sexo, entre otros.
Al polímata Edmond Halley (1656-1742) se le conoce principalmente por ser el astrónomo que predijo la reaparición del cometa al que en la actualidad le da nombre. Pero podría decirse que su obra demográfica tiene un valor equiparable.
Basándose en las partidas de mortalidad de Breslavia, fue el primero en elaborar una tabla de vida de valor actuarial. A finales de la Edad Media, las rentas vitalicias se vendían a un precio fijo, independiente de la edad del comprador. Este método sería acertado si el riesgo de mortalidad no dependiera de la edad. Halley demostró que el riesgo aumentaba generalmente con la edad y calculó el valor razonable de una renta vitalicia que pagara una unidad por año hasta la muerte con una tasa de descuento. Al fijar el tipo de descuento en cero, el resultado es que el precio razonable de una renta vitalicia unitaria comprada a la edad X es igual a la esperanza de vida restante a X (más los gastos y el beneficio del proveedor).
Al igual que la edad, el sexo es un factor determinante de la longevidad, pues las mujeres viven más que los hombres. Esta ventaja femenina ha variado a lo largo de las décadas y de un país a otro, pero parece haber sido universal.
Durante la década de 1900, la diferencia en la esperanza de vida al nacer en Europa normalmente ha sido entre 3 y 8 años superior en el caso de las mujeres. Sin embargo, hace una década la Unión Europea adoptó la Directiva 2004/113/CE, que establece que las rentas vitalicias vendidas a mujeres y hombres deben tener los mismos precios a cada edad X.
Los observadores con mentalidad actuarial observaron inmediatamente que este requisito iba en contra de los principios básicos que se remontan a Halley, o incluso antes. Cuando consideramos la política de la UE desde el punto de vista del individuo y de un proveedor de rentas vitalicias, sostenemos que debido a la directiva tanto los hombres como las mujeres probablemente salen perdiendo. Y también los proveedores.
El punto de vista del individuo
Reflexionemos sobre el caso de un sujeto que cumple 65 años. Si la persona es un hombre, utilizando la tabla de vida (de Finlandia para 2019), hallamos que su esperanza de vida restante es de 18,55 años. Si la persona es una mujer, se espera que viva 22,02 años más. Estos son los valores medios que esperamos en una gran cohorte de 65 años.
No obstante, para el individuo lo más significativo es su propio destino. Si la persona es varón, encontramos en la tabla de vida que la probabilidad de que su vida dure entre 3,5 y 31 años es de 9 sobre 10. Si la persona es mujer, el intervalo de predicción correspondiente es [6,0, 34]. En concreto, hay un 5 % de posibilidades de que los años que le queden al individuo superen estos intervalos. Se trata de una gran incertidumbre para la que el individuo debe prepararse.
Estamos analizando una situación en la que el individuo está cubierto por cualquier pensión legal que la legislación de su país ordene. Pero supongamos que la persona tiene activos en forma de bienes inmuebles, valores o dinero en efectivo. Aparte de las consideraciones sobre el legado, para una persona con aversión al riesgo tendría sentido plantearse la posibilidad de invertir parte de los activos en una renta vitalicia, para protegerse de la probabilidad real de que la persona pueda vivir unos 12 años o más, por encima de los 20 años aproximadamente previstos. Y posiblemente tenga un bajo nivel de consumo durante muchos de estos años adicionales.
El reparto del riesgo entre una cohorte de beneficiarios de renta es un contrato sin recelos: no se sabe en qué orden se producen las muertes en la cohorte, por lo que nadie tiene motivos para quejarse de que los pagos de las rentas vitalicias de los que mueren antes se utilicen para cubrir los desembolsos de los que viven más tiempo.
El efecto del cambio de la mortalidad en las perspectivas del proveedor
La incertidumbre idiosincrática a la que se enfrenta el individuo es relevante para el proveedor de rentas vitalicias.
Pero, si las vidas de los individuos son estadísticamente independientes, las leyes macroeconómicas aseguran al proveedor que la cantidad adecuada que debe considerarse es la vida esperada restante de estos beneficiarios de renta. Los teoremas centrales del límite permiten entonces al proveedor evaluar la incertidumbre que queda en torno a la expectativa.
Sin embargo, se sabe que las condiciones de independencia no se mantienen de forma generalizada. Ya en la época de Halley se sabía que las guerras, las hambrunas, las epidemias, las malas cosechas, etc., habían provocado estragos en la mortalidad. (Al parecer una de las razones para elegir los datos de Breslavia fue precisamente que estos efectos no estaban presentes en esos datos). Al ser imprevisibles, estos datos pueden modelarse estadísticamente con componentes de varianza anuales que se reparten entre la población de una ciudad, provincia o nación, cada año.
La situación cambió en la década de 1800, cuando comenzó un descenso constante de la mortalidad en Europa. Los encargados de elaborar las previsiones nacionales de mortalidad solían ser conscientes de este descenso, pero durante la mayor parte del siglo XX no se creía que persistiera. En lugar de eso, se suponía que el descenso de la mortalidad se ralentizaría y se detendría en algún momento concreto. Durante las tres últimas décadas, las estimaciones empíricas de las previsiones pasadas han demostrado que se han derivado errores descomunales en el número de supervivientes partiendo de esta suposición.
Hoy en día, los estudiosos de la mortalidad suelen aceptar que los descensos de la mortalidad pueden continuar indefinidamente.
Las perturbaciones aleatorias anuales se han reducido, pero, como demuestra la actual pandemia de COVID y, en general, las epidemias anuales de gripe, estas perturbaciones siguen existiendo. La incertidumbre acumulada debida a las perturbaciones anuales sigue siendo mayor que la resultante de la acumulación de la incertidumbre idiosincrásica.
La cuestión que queda por resolver para un posible proveedor de rentas vitalicias es la rapidez con la que se producirá el declive. En la época de Halley no era necesario distinguir entre tablas de vida por períodos y por cohortes, pero ahora adoptar el punto de vista de las cohortes es fundamental. Es preciso basarse en las previsiones de la evolución de la mortalidad en el futuro. Esta es la principal fuente de incertidumbre para el potencial proveedor de rentas vitalicias.
Las estimaciones del descenso de la mortalidad se ven influidas por el periodo de datos elegido para el análisis, puesto que se sabe que la mortalidad ha tenido periodos de descenso más lento y más rápido. Una segunda elección que tiene trascendencia es la medida de la mortalidad que se elige para el análisis. Al parecer, si la mortalidad por edad se extrapola en escala logarítmica, se subestima el descenso de la mortalidad, pero si, por ejemplo, se utilizan transformaciones de Wang (es decir, puntuaciones normales de las probabilidades de supervivencia), se predice un descenso más rápido. Estas elecciones están sujetas a errores. El error de modelización es un aspecto del análisis estadístico que a menudo se ignora en las predicciones de series temporales.
Persiste la posibilidad de efectos de selección adversos
Anteriormente, se ha analizado un escenario en el que los beneficiarios de renta procedieran de una población homogénea de individuos, que se enfrentan a los mismos riesgos de mortalidad (aunque, imperfectamente conocidos y aleatorios). Por lo tanto, este supuesto no es exacto.
Además de la edad y el sexo, se sabe que la mortalidad varía según la situación económica, el país y la región de residencia, por ejemplo.
Estos factores pueden ser medibles. Si es así, estos podrán tenerse en cuenta en la tarificación de las rentas vitalicias. Sin embargo, a diferencia del género, pueden variar a lo largo de la vida.
Cuando la información sobre la heterogeneidad con respecto a la mortalidad no está disponible, o no está permitida por la ley, el proveedor de rentas vitalicias se ve obligado a hacer alguna suposición sobre los efectos de selección resultantes. En el caso del sexo, la hipótesis razonable es fijar el precio de las rentas vitalicias basándose en un modelo estadístico de mortalidad para las mujeres, y cobrar a los hombres la misma tasa, puesto que podría ser que solo las mujeres, que se espera que vivan más tiempo, compraran rentas vitalicias.
Esto es ostensiblemente discriminatorio para los hombres, especialmente porque las mortalidades masculina y femenina han divergido durante algunas décadas y han convergido durante otras. Analizar los sexos por separado, pero de forma conjunta, puede producir previsiones más sólidas frente al error de modelización que la consideración independiente de cualquiera de ellos por separado.
Del mismo modo, dado que los errores de las previsiones de mortalidad de hombres y mujeres no están perfectamente correlacionados, las pérdidas de las rentas vitalicias vendidas a un sexo se cubren, en cierta medida, con las ganancias de las rentas vitalicias que se venden al otro. La venta de rentas vitalicias a precios específicos para cada sexo reduciría notablemente los efectos de selección.
Conclusiones provisionales
Creemos que es correcto decir que el papel de la mujer en el mercado laboral sigue siendo peor que el del hombre en muchos países europeos, si no en todos. Por lo tanto, también sostenemos que cuando el sistema de pensiones de un país incluye una parte básica garantizada para todos, y una parte obligatoria relacionada con los ingresos, ya sea de capitalización o de reparto, entonces se puede decidir con justicia que esas partes universales no deben reconocer el sexo de ninguna manera.
Sin embargo, un Estado que funcione bien también debe ofrecer a sus ciudadanos otras formas de compartir el riesgo. En particular, los ciudadanos informados deberían tener la opción de adquirir, a precio de mercado, una cobertura suplementaria contra el riesgo de bajos ingresos en la vejez, si así lo desean.
Mantenemos que, a pesar de su loable objetivo de mejorar las vicisitudes de las mujeres en el mercado laboral, la Directiva 2004/113/CE utiliza la herramienta equivocada. Las rentas vitalicias adquiridas de forma privada pueden tener un alto valor de utilidad en comparación con otras formas de consumo o ahorro, tanto para las mujeres como para los hombres. Esto es especialmente importante hoy en día que las poblaciones europeas envejecen rápidamente y aumenta el conocimiento y el interés por la calidad de vida en la vejez. Se trata de una de las pocas herramientas de que disponen los gobiernos europeos para fomentar las ganancias de bienestar derivadas del reparto de riesgos, que son a la vez eficaces y sin recelos, al tiempo que se basan en los principios del mercado y no son obligatorias.
Sin embargo, las rentas vitalicias deberían tener un precio basado en principios estadísticos sólidos y aprovechar los avances en ese campo. Disponer de una selección de diferentes tipos de rentas vitalicias beneficiaría a ambos sexos. Abandonar el requisito de fijación de precios unisex eliminaría una importante fuente de incertidumbre. Los precios serían más precisos. También serían probablemente más bajos, tanto para los hombres como para las mujeres, puesto que los proveedores tendrían menos necesidad de márgenes de seguridad excesivamente conservadores; y las mujeres, tanto con la tarificación unisex como con la específica de sexo, estarían pagando "precios de mujer" de todos modos. Los proveedores dispondrían de productos más comercializables y de un mercado más amplio. Las mujeres ganarían, los hombres ganarían y los proveedores ganarían. Prohibir el uso del sexo en la fijación de precios de las rentas vitalicias no solo no es óptimo, sino que es medieval.
Nota: Las cuestiones relativas a la transexualidad se han omitido deliberadamente. Los detalles estarán sujetos a la legislación nacional correspondiente.
Juha Alho ha argumentado en contra de la directiva de la UE sobre la fijación de precios unisex para las rentas vitalicias. Esta directiva no sólo modifica la tarificación de las rentas vitalicias, sino que también se aplica a los seguros de salud, los seguros de vida y los seguros de coche. Por esta razón, quiero adoptar una perspectiva algo más amplia en mi comentario, aunque apoyo completamente su opinión negativa. Siendo economista, me pregunto si podría haber un caso económico para la fijación de precios unisex de los productos de seguros. ¿Cuáles podrían ser las directrices económicas generales o racionales a aplicar? Sobre la base de estas directrices, ¿Cómo evaluaríamos entonces la fijación de precios unisex de diversos productos de seguros?
Por ejemplo, hasta 2008 el costo del parto y la maternidad sólo eran sufragados por las mujeres en el seguro médico privado alemán. Esta práctica terminó en 2008 y supongo que casi nadie defendería esas primas específicas por género. Al menos implícitamente tenemos en cuenta que no sólo la madre, sino también el padre y al final toda la sociedad se beneficia de los hijos. La reforma redujo ligeramente las primas para las mujeres, pero éstas seguían teniendo que pagar entre un 15 y un 20 por ciento más de primas debido al coste adicional que supone una mayor duración de la vida. Esta práctica terminó en 2012 con la aplicación de la directiva de la UE. En mi opinión, un argumento de equidad podría justificar las primas independientes del género en esos contratos de seguro médico obligatorio. Pero, ¿por qué no se aplica esto a la tarificación de las rentas vitalicias? En primer lugar, las rentas vitalicias son un producto privado típico en el que no hay externalidades.
En consecuencia, no hay ninguna justificación para la fijación de precios unisex basada en razones de eficiencia o asignación. En segundo lugar, en mi opinión tampoco hay ningún argumento de equidad a favor de la fijación de precios unisex. Los productos de renta vitalicia no suelen ser obligatorios, como los seguros de salud. Si el proveedor de seguros pide un precio medio, independiente del género, la prima del seguro aumenta para los hombres y disminuye para las mujeres. En consecuencia, menos hombres comprarán el producto, por lo que el precio aumentará aún más hasta que, al final, solo las mujeres compren la renta vitalicia al precio anterior específico para cada género. En consecuencia, las mujeres no están mejor que antes, sino que los hombres quedan excluidos del mercado. Se trata de un claro deterioro en el sentido de Pareto.
Por supuesto, la misma argumentación se aplica en el caso de los seguros de vida, pero aquí las mujeres quedarán excluidas del mercado al final. En cambio, este argumento no se aplica en el caso de los seguros de automóviles. Son obligatorios y se puede tener en cuenta el comportamiento de conducción anterior a la hora de calcular las primas individuales. No veo ningún argumento claro en contra de la tarificación unisex.
Creo que la fijación de precios unisex que pretende prevenir la discriminación de género puede inducir a una mayor discriminación en algunas situaciones una vez que se toman en cuenta las reacciones del mercado.
Por consiguiente, hay que tener mucho cuidado al aplicar precios unisex a los productos de seguros. No lo descarto por completo para todos los productos de seguros, pero no veo ningún argumento económico para precios unisex de las rentas vitalicias.
Existe un gran desconocimiento del seguro de rentas vitalicias por una importante parte de la población, entendido como producto que combina la previsión, con un medio eficaz de ahorro o inversión, alternativo a las tradicionales ofertas del sector bancario, lo que impide que se desarrolle en España como lo ha hecho en la mayoría de los países europeos.
La excesiva supervivencia de las personas hace que el ahorro realizado a lo largo de toda la vida profesional resulte insuficiente para atender las necesidades de los últimos años de vida, por lo que, debemos asegurar el pago de unas pensiones dignas durante toda la vida, por larga que esta sea.
Para ello es necesario iniciar cuanto antes un sistema de previsión social complementario al de la Seguridad Social y el seguro de rentas vitalicias es un óptimo producto para ello.
Las compañías de seguros de vida operan a través de la agrupación de riesgos y la ley de los grandes números, de tal forma que, aunque no se pueda conocer cuando va a ocurrir el evento, sí que se puede estimar el número de eventos en un determinado período de tiempo para un gran número de asegurados a través de las tablas de mortalidad.
Todo sistema de previsión debe plantearse la cobertura de las siguientes contingencias:
1.- La muerte súbita de la persona, dejando una inestabilidad económica a sus familiares.
2.- La excesiva supervivencia consiguiendo que el ahorro realizado a lo largo de toda la vida profesional resulte insuficiente para atender las necesidades de estos últimos años.
3.- La ocurrencia de un accidente violento, súbito y externo o enfermedad que disminuya o anule la obtención de los ingresos actuales y futuros.
La compañía de seguros es la encargada de la administración y control de todas las aportaciones o primas realizadas por los distintos componentes del colectivo, así como, de establecer la relación entre el dinero que aportan cada uno de los componentes y la suma asegurada garantizada que les corresponde, en función de una serie de variables, como son la valoración de la edad actuarial, la rentabilidad financiera obtenida sobre los fondos del dinero invertido y la duración del pago de las rentas.
En el caso de los seguros de rentas vitalicias puros, donde no exista la cobertura en caso de fallecimiento, la totalidad de las primas aportadas se dedica al ahorro y se capitalizan al tipo de interés técnico, dando lugar a las provisiones matemáticas.
La aplicación de las tablas de mortalidad por sexos en la contratación de seguros de rentas vitalicias, genera que el tipo de interés aplicado, teniendo en cuenta la probabilidad de fallecimiento (mayor en hombres que en mujeres) sea superior por la probabilidad de dejar de pagar las rentas vitalicias si se produce el fallecimiento de los perceptores de dichas rentas, por este motivo, el planteamiento no es que pierden las mujeres respecto a los hombres, sino que la renta percibida es superior para los hombres, debido a que su probabilidad de fallecimiento es superior al de las mujeres y, por lo tanto, es previsible que se deje de pagar dichas rentas antes en los hombres.
La tarificación unisex genera que se aumente la probabilidad de fallecimiento de las mujeres y se asemeje a la del hombre, de tal forma que las rentas que se perciban sean iguales para hombres y mujeres.
La diferenciación del sexo para la tarificación de seguros de rentas vitalicias está justificada por el hecho de que el sexo es un factor determinante de la evaluación de riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.
Excluir el sexo en la tarificación de los seguros de vida individuales, tanto de supervivencia como de riesgo puro, no tiene sentido desde el punto de vista actuarial y hay que entenderlo por aplicación del principio de igualdad de contribuciones, que no de prestaciones, porque si la prima es idéntica por sexo, las prestaciones serán diferentes. La lógica de tarifas diferentes utilizada anteriormente radicaba en que se estaba asegurando la misma prestación, si bien con diferente prima. Por tanto, hemos pasado de una situación de “discriminación por sexo en la prima”, en la que mujeres y hombres pagaban por su propio riesgo, a una “discriminación por sexo en la prestación“´, en la que la prima unisex dependerá del mix de hombres y mujeres de la compañía de seguros comercializadora. Nada impediría que un consumidor “informado” pudiera hacer arbitraje y contratara productos de seguros con “sesgo por sexo favorables” y dirigiera sus ahorros a otros productos financieros en aquellos en que fuera desfavorable, sobre todo dentro de la tendencia actual de no privilegiar unas soluciones sobre otras dentro del tercer pilar. En sentido contrario, en los seguros de vida de empresa, del segundo pilar, la tarificación es por sexo, por lo que nos encontramos que el mismo riesgo se tarifica de manera diferente, en un ámbito, en el laboral, en que podría defenderse el mismo criterio que en los seguros individuales.
No es cierto que el sexo, al igual que la edad, sea la única variable explicativa de la prima. El mundo del Big Data pueda abrir las puertas a tarificaciones más precisas, “cuasi-individuales”, que permitan a las aseguradoras disminuir el riesgo implícito actual, mediante la consideración de otros factores (educación, nivel de vida, ingresos, factores médicos, etc.). Este argumento, que es el que se utiliza para defender que la unificación de tarifas por sexo es coherente con principios de no discriminación porque las tarifas pueden ajustarse por otros factores, puede chocar con el punto de vista de los consumidores. Porque, ¿están los consumidores preparados para pagar diferentes primas por factores de riesgo de los que no conocen su influencia económica en la prima? ¿No existirá el riesgo de que se prohíban normativamente, por ejemplo, discriminaciones futuras por edad?
Cuanto más se aleje la tarificación del riesgo de su medición empírica, mayor será el margen de seguridad que puedan requerir las aseguradoras y, por tanto, menos atractivo el precio para los clientes.
Hace ya casi 20 años, en el 2003, compartí con mis alumnos de la Licenciatura de Actuariales de la Universidad de Barcelona un artículo de la Comisaria Europea de Empleo y Asuntos Sociales, Anna Diamantopoulou, titulado “Por un seguro sin discriminación sexual”. En el cual, la Comisaria exponía cómo las mujeres son discriminadas sistemáticamente en los seguros de supervivencia por el simple hecho de que tienen una esperanza de vida superior a los hombres y, consecuentemente, defendía el proyecto de directiva de la Comisión Europea encaminado a conseguir un tratamiento igualitario en el sector asegurador.
Del interesante debate acaecido en clase, y habiendo acusado previamente este profesor a todos los actuarios y futuros actuarios, también a las futuras actuarias allí presentes, de machistas (obviamente en sentido jocoso y únicamente como catalizador para fomentar la discusión en clase), surgieron varias conclusiones que creo interesantes y en vigor 20 años después. Las cuales me atrevo a resumir a continuación.
La misión de los actuarios es valorar los riesgos a los cuales nos enfrentamos como sociedad, para lo cual nos basamos en los datos empíricos de que disponemos y en base a una serie de cálculos y modelos matemáticos obtener la mejor estimación posible de su evolución futura. Eso debe permitir afrontar de la mejor manera posible esos riesgos futuros desde una perspectiva económica. Nuestro fin último es morir de éxito, es decir, reducir el factor riesgo a probabilidad 1 (lo cual nos convertiría en meros financieros).
En el ámbito biométrico, para predecir la supervivencia o mortalidad futura nos basamos en tablas que se elaboran de acuerdo con la experiencia histórica acumulada. Esa experiencia nos dice que las mujeres viven más, por lo tanto, si debemos calcular una renta vitalicia para mujeres y otra para hombres en base a un mismo capital acumulado, consecuentemente la renta será menor para la mujer, dado que la experiencia acumulada hasta la fecha (y siempre ha sido así) en forma de tabla nos dice que vivirá más tiempo. Pero, por el contrario, si lo que se nos pide calcular es un seguro de vida, es decir, la probabilidad de fallecimiento a fecha de hoy, la prima que deberá pagar el hombre será mayor, dado que su probabilidad de fallecimiento es mayor.
Si este hecho empírico cambia, los primeros interesados en reflejarlo en los precios de los seguros seremos los actuarios y el propio mercado asegurador, ya que en caso contrario dejaremos de ser competitivos y, sobre todo, correremos el riesgo de que nuestras provisiones financieras no cubran el riesgo asumido.
En cualquier caso, los actuarios hemos hecho siempre nuestros cálculos y así lo seguiremos haciendo, como no puede ser tampoco de otra forma, en base a la información disponible y si ésta información tiene alguna reducción o limitación por el motivo que sea, sencillamente nos adaptaremos. Sin embargo, cuanta menos información consideremos, mayor variabilidad y riesgo a futuro, por lo que los márgenes de seguridad aplicados deberán ser mayores. En caso contrario, la aseguradora corre el peligro de quebrar y que todos sus clientes se queden sin la protección por la que han pagado.
Por último, en cualquier mercado y comercio sano debe existir el principio de libre competencia y todo cliente debe pagar un precio justo con relación a los bienes y servicios que requiere. También en el mercado asegurador.
Desde el punto de vista técnico no hay ningún inconveniente en ignorar la variable género, e incluso podríamos dejar de utilizar otras variables como la edad, nivel de formación, lugar de residencia, etc., seguiremos produciendo seguros, y aunque sin duda obtendremos seguros más igualitarios, el precio subirá dado que obviamente se pierde precisión.
Atendiendo a lo expuesto y en el caso concreto de ignorar la variable género, se obtiene a nivel global un precio mayor tanto para hombres como para mujeres y, aunque pueda parecer lo contrario, nadie ganará, ni siquiera las entidades aseguradoras dado que con unos productos más caros seguramente el mercado también se resienta, además de que potenciará situaciones de desequilibrio y antiselección (mayor número de hombres formalizarán seguros de vida, al disminuir su prima, y mayor número de mujeres suscribirán seguros de ahorro, al aumentar su prestación) y en el extremo último, ignorando los datos empíricos, el mercado asegurador dejará de cumplir su cometido y los actuarios moriremos de fracaso dado que sólo existirá una prima única igualitaria sin ninguna relación con la realidad.
La complejidad actuarial del género.
La igualdad de género es un hecho y un derecho jurídico, social y humano que choca en algunas ocasiones con la realidad económica.
Una idea sencilla que, sin embargo, esconde una realidad mucho más compleja. Está demostrado que, sea cual sea el momento, país, raza o región del mundo, las mujeres viven más años y, como tal, la lógica actuarial nos lleva a pensar que se deben aplicar mayores tarifas y mayores provisiones matemáticas en las rentas vitalicias, aunque desde hace 15 años esto no es posible hacerlo de manera generalizada en el cálculo de la prima por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 que transpuso una directiva europea en este mismo sentido; en concreto la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Así, el artículo 71 de la Ley Orgánica, relativo a factores actuariales, estableció en su primer párrafo que se prohibía la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
Sin embargo, la Ley Orgánica, al igual que la Directiva comunitaria que transponía, abrió una gatera para soslayar ese derecho natural a la igualdad y, estableció una excepción sobre la aplicación en el cálculo de la prima de tablas actuariales que diferencia la supervivencia en función del sexo.
La propia Ley Orgánica, en el párrafo segundo de su artículo 71.1, traspuso textualmente el texto permisivo de la directiva, donde se afirmaba que se podrían fijar supuestos en los que se admitan diferencias proporcionadas de primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, si el sexo constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y fiable —algo bastante fácil—. Por consiguiente, en Europa toda la industria aseguradora continuó aplicando diferentes tarifas por género.
Y esto fue así hasta que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL) estableció que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declaraba inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.
A partir de ese momento, la gatera se cerró a cal y canto en la tarificación, totalmente para diferenciar entre sexos, aunque existieran datos que verificaran la mayor esperanza de vida de las mujeres. Esa sentencia hizo derogar el “famoso” párrafo segundo del artículo 71.1, que había dejado hasta entonces “en aguas de borrajas” la igualdad, hasta ese 21 de diciembre de 2012.
Ahora bien, ciertamente, esa prohibición jurídica es sólo para los contratos de seguros procedentes de servicios financieros; es decir, los seguros individuales, porque los seguros colectivos llevan su propia legislación donde en el cálculo de la prima sí se permite la diferenciación de tablas actuariales por sexo. Esto está recogido en la vigente Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, donde en el tercer párrafo del artículo 94, relativo a las tarifas de primas y bases técnicas, se establece, en cuanto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que se exceptúan de ello a los contratos de seguro vinculados a una relación laboral, en los cuales se permite la diferenciación en las primas y prestaciones cuando esté justificada por factores actuariales. Y ello con al amparo de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Por consiguiente, señoras y señores, el galimatías jurídico actuarial está servido, porque en la actualidad en el cálculo de la prima sí se permite discriminar actuarialmente en el ámbito de los seguros colectivos, es decir, en lo laboral; pero no se permite discriminar actuarialmente en los seguros individuales, es decir en el ámbito financiero. Y, por si fuera poco, en cuanto al cálculo de las provisiones matemáticas de la aseguradora, en todos los casos sí está permitido el uso del dato de la mayor esperanza de vida de las mujeres.
El problema de la discriminación de género por razón de la mayor expectativa de vida que tienen las mujeres, paradójica situación, no siempre se soluciona obligando —o recomendando— por el legislador a utilizar tablas actuariales unisexo.
En el ámbito de los seguros individuales, utilizar imperativamente una tabla unisexo sí soluciona la discriminación de género, pero tiene sus inconvenientes, entre ellos la subida generalizada de precios —suponiendo que el asegurador es agente económico racional— para mantener los ratios de solvencia y mayores costes de capital que supone. Por tanto, la aplicación de tablas distinguiendo por sexos mejora la solvencia del sistema. A su vez, de facto, aplicación de tablas unisexo hacen que sólo los consumidores de seguros financian esa loable política social. En consecuencia, no es toda la sociedad —aplicando criterios de equidad y justicia redistributiva— la que soporta el coste de la política de igualdad de género, sino sólo los consumidores del producto. Se puede decir que, quizás, el carácter difuso de este coste no genere demasiado rechazo, pero, en todo caso, existe y, por lo tanto, debe ser puesto de manifiesto.
Pero es que en el ámbito laboral, es decir, de los seguros colectivos —incluidos los planes de pensiones del sistema de empleo— utilizar una tabla unisexo no soluciona la discriminación de género y, por eso, el legislador permite diferenciar por sexo.
Por ello, es necesario habilitar otras medidas para paliar la discriminación, sobre todo en estos productos que entran dentro del ámbito laboral y cuyas aportaciones por parte de los empresarios —contribuciones— son salario. Se trata, en este caso, no de una discriminación por uso de servicios financieros, sino una discriminación salarial, cuestión, si cabe, todavía más grave.
Sin duda es un tema complejo en el que no se obtiene un consenso técnico, político y social. Ya en 2006, el que suscribe hizo un estudio junto a la profesora Dra. González Rabanal, publicado por el Instituto de Estudios Fiscales, donde se reflexionaba sobre el uso de una tabla actuarial unisexo y si su uso lograba evitar la discriminación entre mujeres y hombres. La conclusión fue que con respecto a los seguros individuales sí se logra evitar —aunque genera los problemas citados—, pero que con respecto a los seguros colectivos no. Se analizaron alternativas en el ámbito laboral, aún vigentes, para cumplir el propósito de no discriminación, viendo cuál sería el coste económico y cómo puede ser evaluado. Ya entonces fijamos una solución a través de una subvención al empresario, que se puede instrumentar como una deducción en su cuota del Impuesto de Sociedades, por el importe necesario para evitar la discriminación y que éste se calcule, para cada ejercicio fiscal, como la diferencia de capitalización actuarial que se da entre hombres y mujer.
Bibliografía:
GONZÁLEZ RABANAL, Mª de la C. y SÁEZ DE JÁUREGUI SANZ. L. Mª (2006): La política comunitaria contra la discriminación de género: una propuesta de evaluación de su coste en los planes y fondos de pensiones de empleo. Su aplicación al caso español. INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES. Madrid.
Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad mujeres y hombres.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
SÁEZ DE JÁUREGUI SANZ, L. Mª (2007): "Las tablas actuariales de supervivencia y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.". Indice: Revista de Estadística y Sociedad del INE, nº 23. Págs. 17-19.
SÁEZ DE JÁUREGUI SANZ, Mª Elena (2004): “La estrategia de discriminación de precios entre sexos en el sector asegurador: una cuestión de solvencia”. TESIS. Madrid. ICEA.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011.