El envejecimiento activo se presenta como aquel conjunto de actitudes y actividades necesarias para que, la etapa de la vida denominada vejez, ancianidad, o sénior término utilizado por aquellos que consideran los anteriores demasiado duros; constituya una experiencia enriquecedora para uno mismo y los demás.
A tal fin, se pretende crear hábitos para mantenerse en plena forma física e intelectual que evite la dependencia o al menos la retrase lo más posible en el tiempo.
En esta línea se convierte a las personas mayores en consumidores y usuarios de ocio, cultura, turismo, generando recursos y negocio en la llamada economía plateada.
Frente a esta realidad existe otra definida por la vulnerabilidad que, en mayor o menor intensidad nos llegará a todos en un momento u otro. Una frase contundente reza en el osario de Santa María de Wamba: “como te ves me vi y como me ves te verás”, recordándonos la fragilidad como condición inherente a la naturaleza humana.
Es conveniente tener en cuenta esas situaciones complicadas no solo porque en mayor o menor intensidad pueden afectarnos directa o indirectamente, sino también como muestra de comprensión a aquellos que en el presente están inmersos en ellas.
En el artículo anterior exponíamos el régimen jurídico del guardador de hecho en la Ley 8/2021 de 2 de junio, figura de apoyo ejercida por un familiar o allegado que suele convivir con el mayor dependiente atendiendo sus necesidades básicas personales como la alimentación, la higiene, la salud etcétera, a la vez que gestiona sus asuntos económicos.
En el que nos ocupa contemplamos el supuesto en el que una persona mayor, se encarga del cuidado de un familiar vulnerable que, normalmente es el cónyuge, un hijo con discapacidad, o los nietos.
La dependencia de la persona con la que hemos compartido toda una vida a causa de una enfermedad degenerativa, puede presentarse de forma progresiva facilitando la toma de conciencia a las nuevas circunstancias, o de golpe en toda su intensidad, extremo que hará más difícil afrontarlas.
En ambos casos, significa enfrentarse a lo desconocido frecuentemente en solitario, con el consiguiente estrés y angustia agravados por el dolor de contemplar la decadencia de un ser querido.
Quizá sea necesario recurrir a una atención profesional personalizada en un centro geriátrico, con el objeto de procurar el mayor bienestar posible al afectado y una situación más llevadera al cuidador que, en no pocas ocasiones suele ingresar o acude a diario a acompañar al ser querido. En cualquier caso, supone un brusco cambio de forma de vida para el que nadie está preparado.
Los padres de hijos con discapacidad, asumieron el papel de cuidadores desde la aparición y diagnóstico de su causa, en muchos casos en el nacimiento o la infancia, son veteranos en esa labor habiendo superado etapas, pero el peso de los años deja su huella.
Los avances de la medicina permiten la resolución de muchas enfermedades inherentes a la discapacidad antes mortales de necesidad, aumentando la esperanza de vida, aunque el envejecimiento prematuro en muchos casos es inevitable coincidiendo con el de los padres.
Son muchas las entidades que ofrecen servicios de residencia conjunta para personas con discapacidad y sus padres mayores necesitados de apoyo para el cuidado de sus hijos y su propia atención.
El régimen jurídico en este caso, suele ser la extinta patria potestad prorrogada o rehabilitada, contemplada en la Ley 13/1983 de 24 de octubre, y derogada por la última reforma ya citada Ley 8/2021 de 2 de junio. La Disposición Transitoria Segunda mantiene en vigor ambas figuras hasta la preceptiva revisión de la discapacidad y la adopción de la medida de apoyo que proceda, curatela asistencial o curatela representativa.
El cuidado de los nietos es otro supuesto típico de la cuestión que nos ocupa. Los abuelos asumen esa función esencial en muchas familias cuidando a los nietos, por exigencias laborales, profesionales o personales de los hijos.
Unas veces consiste en una ayuda periódica o puntual, como puede ser la recogida a la salida del colegio, la atención ocasional con motivo de compromisos de cualquier clase o de enfermedad del menor o de sus padres.
No es extraño que los abuelos sean la solución idónea de guarda de los nietos en el supuesto de desestructuración de la familia. En esa situación de riesgo y desamparo en la que el menor no puede ser atendido adecuadamente por sus padres, lo más idóneo es su integración en un entorno familiar evitando la institucionalización.
De ahí que, se proponga como candidatos a la guarda del menor a miembros de la familia extensa, entre los cuales los primeros son los abuelos que, en muchos supuestos se hacen cargo por iniciativa propia de la atención de sus nietos en riesgo de desamparo.
En realidad, la mayoría de los expedientes incoados por la entidad pública, tienen como fin la legalización de una situación de hecho consolidada, como es la incorporación del menor al entorno familiar de sus abuelos.
En todos estos casos, los mayores cuidadores de un familiar vulnerable, suelen pasar desapercibidos, ignorándose la labor que desempeñan muy importante y trascendente para la sociedad que, revierte en un importante ahorro de recursos para la administración pública.
Es esencial evitar la soledad, compartiendo experiencia e inquietudes con otras personas en la misma situación, sirviendo de apoyo a los que están iniciando el camino.
Para ello las nuevas tecnologías son un instrumento de comunicación, los grupos de whatsapp son un fácil y rápido medio de contacto e intercambio de consejos y recomendaciones, existiendo ya algunos en pleno rendimiento con la participación de profesionales y afectados. El autocuidado del cuidador es una medida imprescindible, para que la salud física y mental no se vea afectada por el sobre esfuerzo continuado.
Sirva este breve artículo como reconocimiento a esos mayores que, renuncian a la tranquilidad bien merecida después de toda una vida de trabajo por la atención a su familia, brindándoles todo nuestro apoyo y comprensión.