La enfermedad es una situación de vulnerabilidad que si bien no implica en todos los casos pérdida cognitiva, si supone una limitación en la gestión de los asuntos propios que requieren afecto y apoyo.
La relación del médico con el paciente fue tradicionalmente de prestación de los cuidados precisos que, el estado de salud de este último exigía en la extensión y limites definidos por la deontología médica.
En el siglo XX la autonomía de la voluntad irrumpe como principio inherente a la Dignidad, y la sanidad no es una excepción. El paciente se convierte en consumidor y usuario de servicios sanitarios con derechos y deberes, abandonando la posición pasiva de mero receptor de cuidados, adoptando una actitud activa caracterizada por el derecho a ser informado en todo momento del proceso de su enfermedad y correlativamente por la elección libre y voluntaria entre las opciones propuestas por los profesionales.
Como siempre digo y no está demás repetir, todos los actos tienen consecuencias positivas o negativas, y para no equivocarnos es imprescindible, conocer nuestros derechos, las figuras jurídicas aplicables y la realidad de nuestras circunstancias, después de valorar objetivamente estos factores estaremos en disposición de tomar la decisión en nuestra opinión más acertada.
El artículo 43/1 encuadrado en el Capítulo Tercero del Título I De los Principios rectores de la Política Social y Económica, proclama el derecho de todos los españoles a la protección de su salud. Su primer desarrollo legislativo por recomendación del defensor del pueblo es la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, que en el artículo 10 se refiere a los derechos y deberes del pacientes definiendo en el apartado 5 lo que se denominará consentimiento informado: “el derecho a que se le dé (al paciente), en términos comprensibles a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronostico, y alternativas de tratamiento”, continuando en el 6 con el derecho a “la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico en su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención”
Todas las comunidades autónomas tienen regulación específica en esta materia, y a nivel estatal la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, es la norma de referencia. En mi exposición voy a resumir los puntos esenciales para orientarnos en la cuestión que nos ocupa, ya que, la referencia a la numerosa normativa puede causar el efecto contrario: la confusión. Siendo mi intención acercar el Derecho en términos sencillos y asequibles mostrando su relación directa con los actos habituales en nuestra vida diaria.
El consentimiento informado se resume en tres pasos: recepción de una propuesta, en este caso respecto a nuestra salud, acompañada de la información de todos los factores que la fundamenta, reflexión, valoración, y posterior asentimiento o rechazo.
El médico explicará en términos sencillos y comprensibles al paciente la gravedad de su enfermedad, evolución y tratamiento aplicable. Si no está en condiciones lo hará a sus familiares o allegados.
El consentimiento informado son esos documentos que todos hemos firmado o hemos visto firmar a algún familiar, previos a la práctica de pruebas médicas e intervenciones quirúrgicas. Es un trámite preceptivo, pero que se ha de realizar con el conocimiento suficiente como para poder decidir la pertinencia o no de la acción que nos proponen.
Es un derecho del paciente y un deber del profesional médico que, solo circunstancias excepcionales como amenaza o peligro para la salud pública, o riesgo para la vida, lo que se denomina como “situaciones de urgencia y necesidad”, legitiman su omisión.
El paciente tendrá conocimiento puntual del diagnóstico, pronóstico de su enfermedad, de la naturaleza de los tratamientos, así como de las posibles secuelas. Con todos los datos tomará libremente la decisión que considere oportuna sin presiones.
El objetivo de la figura que analizamos, fue la promoción de la autonomía personal en el ámbito de la salud, estimulando la toma libre de decisiones fundamentadas en las ideas y principios del paciente que ocupa así una posición preminente, siendo protagonista y actor principal en el proceso de su enfermedad.
Las residencias de mayores o los centros de atención especializada para personas con discapacidad, se asimilan a los sanitarios a efectos de prestación de consentimiento informado como requisito previo al ingreso. Me he referido a este tema en otros artículos, pero nunca está de más reiterarlo, sobre todo porque no siempre se respeta la voluntad de la persona mayor o con discapacidad, sus preferencias deben ser la guía y orientación de la gestión de sus asuntos y de los apoyos que necesitan.
El consentimiento informado no es un mero trámite, es un Derecho que garantiza la autonomía personal y por extensión la Dignidad en la vulnerabilidad. Nunca debemos dudar en exigir información suficiente, tiempo para reflexionar, y sobre todo respeto a nuestras opiniones y decisiones.